sábado, 7 de mayo de 2016

Día 16/03/2016

Hoy vamos a seguir trabajando con nuestro centro, y el papel principal lo va a tener el director. 
Para ello vamos a trabajar en una serie de cuestiones que van a dar respuesta a esta figura y a las labores que ha de desempeñar:

1-1-¿De dónde procede la figura de la dirección en los centros escolares? ¿recordáis?  
A partir de 1986 se comienza a extender en España el modelo de la escuela graduada en Educación Primaria, y con ella surge la necesidad de crear una figura institucional que se encargue de coordinar a los maestros y distribuir responsabilidades; una figura por tanto con competencias diferentes a la de los docentes. La primera norma referente a la dirección escolar en España es la Real Orden del 9 de Marzo de 1918, por lo que se establece el Reglamento de Escuelas Graduadas. De ahí surgen los llamados maestros-directores que, sin necesidad de una formación específica, alternaban su labor docente con los trabajos propios de la dirección.

1-2-¿Cuáles son los requisitos que se requieren para poder presentarse a la dirección de un CEIP?

  • Antes de la LOMCE, el requisito indispensable y razón de peso para elegir director era la antigüedad del docente, pero con la LOMCE pasa a ser una antigüedad medida en mérito propios, capacidad docente y tener un buen proyecto de dirección.
  • Si fuera la LOE, el consejo escolar quien aprueba el proyecto docente.
  • Se exige una formación acreditativa de haber superado un curso de información impartido por el Ministerio de Educación
  • 5 años de experiencia
  • 3 periodos de 4 años máx. con jubilación de sueldo de director
  • Enfermedad, denuncia

1-3-¿Cómo es el procedimiento de selección del director/a? 
El Artículo 133 de la LOE, modificado por la LOMCE, describe el procedimiento de selección:

  • Proceso en el que participan la comunidad educativa y la Administración educativa.
  • Concurso de méritos.
  • Principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

1-4-¿Cómo se nombra al director/a? 

Artículo 136 de la LOE, modificado por la LOMCE
  • Nombramiento de director por un período de cuatro años.
  • El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.
  • Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

1-5-¿Cuándo cesa el director/a? 
Cesan al finalizar su mandato o por causas de gran trascendencia (grave enfermedad), renuncia motivada y justificada, por incapacidad psíquica o física, destitución realizada por dos tercios de los miembros del Consejo Escolar (LOGSE), en la LODE se impide la participación en la dirección por un tiempo determinado si se muestran los hechos de incumplimiento grave.
1-6-¿Abundando en los requisitos que se necesitan para ser director/a, que necesitamos para llegar a ser director/a? 
Certificación acreditativa de haber superado un curso de formación impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporta.
Además, tendrá que presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, “los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo”y, preferiblemente, tener cierta experiencia profesional en algún puesto de dirección.

Tener capacidad de liderazgo y capacidad de dirigir equipos, motivación y acreditación.

1-7-¿Cómo se elige al director/a de los colegios públicos? 
  • La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
  • Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. 

  • La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
  •  La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad

1-8- ¿Cómo reconoce la Administración Educativa la función que realizan los directores/as? 
El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas.
Asimismo el ejercicio de cargo directivo, y, en todo caso, del cargo del director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
Los directores serán evaluados al final de su mandato.

Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada administración educativa determine, mantendrá, la percepción de una parte del complemente retribuido.

Como segundo objetivo tenemos que seleccionar un miembro del equipo directivo, entre los que se encuentran el coordinador, el jefe de estudios, director, orientador, especialista y secretario.
Como ninguna de nosotras tenía preferencia sobre ninguno, hicimos una especie de sorteo, y a mi me tocó el coordinador. No sé mucho que función ejerce este dentro del centro, pero espero descubrirlo pronto porque tengo que hacer también una especie de fábula en la que tengo que desempeñar su papel. Espero no vérmelas negra!!

Para más información podéis clickear en los siguientes enlaces! 

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/autonomia-centros/direccion-centros/seleccion-directores.html

file:///C:/Users/Miriam%20Rold%C3%A1n/Documents/3%C2%BA%20Us%20Miriam%20Rold%C3%A1n/Segundo%20Cuatrimestre/organizaci%C3%B3n%20del%20centro%20escolar/Direcci%C3%B3n.pdf

http://www.mecd.gob.es/revista-cee/pdf/n5-mayorga-manrique.pdf

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